La Sala de lo Social del Tribunal Supremo da
la razón a las tesis de UGT TCM al respecto de la formación de trabajadores del
sector de transportes, una sentencia que afecta a todos los trabajadores del
sector del transporte de viajeros.
Desde la Federación de Transportes y
Comunicaciones de UGT Albacete se quiere hacer pública la sentencia del Tribunal Supremo favorable
a las tesis de UGT respecto al CAP (Curso de Adaptación Profesional) de
transportes. Según dicha sentencia, confirma que el tiempo en el cual el
trabajador realiza el CAP se considere, tiempo efectivo de trabajo. Esta
sentencia del Supremo, se produce tras el Recurso que las patronales del sector
interpusieron a la ya favorable de la
Audiencia Nacional del año 2011, hecho que no ha hecho mas que
entorpecer el perfeccionamiento de los trabajadores del sector de transportes de viajeros, tanto urbanos como
interurbanos.
En
su día desde UGT Transportes sin el apoyo de ninguna otra organización
sindical, en un ejercicio de responsabilidad ante la necesidad de que los
trabajadores dispongan de formación de calidad y favoreciendo la conciliación
de la vida laboral y personal, interpuso demanda ante la Audiencia Nacional,
para el reconocimiento del derecho.
Una
vez conocida la Sentencia favorable de la Audiencia Nacional de 17 octubre de
2011, todas las patronales de transporte de viajeros de España se
opusieron a la mejora de las condiciones laborales y/o formativas de los
trabajadores.
En
este sentido, presentaron todas las patronales un Recurso al Tribunal Supremo,
que ahora su Sala de lo Social, ratifica una sentencia clara, puesto que afirma
que permite a los trabajadores recibir formación continua del CAP de renovación
(cada 5 años), con cargo a las empresas para las que estén trabajando, sin
coste alguno, dentro de la jornada laboral, con lo cual se considera tiempo de
trabajo. Si no fuera en este horario laboral, la sentencia afirma que será
computable a horario de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral
ordinaria.
Una
decisión que reafirma las intenciones de TCM UGT de garantizar la seguridad y
salud de los trabajadores del sector, así como la conciliación de vida laboral-familiar,
obligados a realizar este curso e imprescindible para seguir trabajando según
se establece en el Real Decreto 1032/2007, además de sus jornadas de trabajo,
como pretendía la patronal.
Al
margen de esta magnifica Sentencia del Supremo, UGT TCM, seguirá programando
cursos del CAP, para ayudar a la difícil situación de los trabajadores
desempleados como al resto del sector en la formación y profesionalización.